Responsabilidad PLD Notarios y Corredores públicos.

Actividades Vulnerables

 

Fe Pública: Notarios y Corredores Públicos

Fracción XII del Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

 

 

 

Responsabilidades Directivas sobre el Sistema de Prevencion de Lavado de Dinero y Financiamiento al terrorismo para establecido por las Disposiciones PLD de la CNBV y por la LFPIORPI de SHCP y la UIF. Que esta pasando con la supervisión de las autoridades la CNBV, SAT-PLD o UIF. Son responsables los Notarios, corredores públicos, Dueños y socios o directores ante las autorizas cuando se presenta una operación sospechosa y/o inusual, o ya determinada como lavado de dinero por las autoridades. Autorización de Operaciones de forma incorrecta, el no envio de reportes obligatorios por evaluaciones incorrectas de la operación en curso. Documeto que represente el deslinde de responsabilidades. a quien detienen las autoridades cando existe el encubrimiento en operaciones con clientes en encubierto. Ejemplos que permiten comprender las responsabilidades de los directores. Conocimiento del Enfoque basado en Riesgo recomendaciones. Actividades inmediatas que deben realizar los socios, dueños, representantes legales directores generales y de áreas así como los miembros del comité de comunicación y control, el oficial de cumplimiento y auditor interno y externo así como mención de los peligros que pueden enfrentar. protección de l patrimonio institucional po medio de este sistema PLD. Establecimiento del deslinde de responsabilidad de los dueños y puestos ya determinados en esta sesión.

 

 

Fe Pública: Notarios y Corredores Públicos

XII.- La prestación de servicios de fe pública, en los términos
siguientes:

A. Tratándose de los notarios públicos: a) La transmisión o
constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las
garantías que se constituyan en favor de instituciones del
sistema financiero u organismos públicos de vivienda; b) El
otorgamiento de poderes para actos de administración o
dominio otorgados con carácter irrevocable; c)La
constitución de personas morales, su modificación
patrimonial derivada de aumento o disminución de capital
social, fusión o escisión, así como la compraventa de
acciones y partes sociales de tales personas; d) La
constitución o modificación de fideicomisos traslativos de
dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que
constituyan para garantizar algún crédito a favor de
instituciones del sistema financiero u organismos públicos
de vivienda; e) El otorgamiento de contratos de mutuo o
crédito, con o sin garantía, en lo que el acreedor no forme
parte del sistema financiero o no sea un organismo público
de vivienda.

B. Tratándose de corredores públicos: a) La realización de
avalúos; b) La constitución de personas morales
mercantiles, su modificación patrimonial derivada de
aumento o disminución de capital social, fusión o escisión,
así como la compraventa de acciones y partes sociales de
personas morales mercantiles; c) La constitución,
modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los
que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar;

d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o
créditos mercantiles en los que de acuerdo con la
legislación aplicable puedan actuar y en los que en el
acreedor no forme parte del sistema financiero.

C. Tratándose de servidores públicos: Los que las leyes les
confieran en el ejercicio de sus atribuciones previstas en las
disposiciones jurídicas correspondientes.

 

Obligaciones:

1.- A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de
Identificación de clientes o usuarios, por el simple hecho de su realización, es decir, en
todos los casos, con excepción de la realización de avalúos que será solamente sobre
bienes con valor igual o superior al equivalente a 8,025 Unidades de Medida y
Actualización.

2.- Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a partir del 01 de octubre de
2013, y en caso de ser personal moral, deberá designarse un representante para el
cumplimiento, en términos del artículo 20 de la Ley.

3.- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar avisos a más tardar el 17 del mes siguiente
en que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto
del SAT, con excepción de aquellos que cumplan con esta obligación a través del sistema
electrónico por el que informe o presente las declaraciones y avisos a que se refieren las
disposiciones fiscales federales en el tiempo y forma que estas establecen.
La obligación de presentar los avisos se dará en todos los supuestos, con excepción de los
incisos c) y d), del apartado A, que será cuando las operaciones se realicen por un monto
igual o superior al equivalente a 8,025 Unidades de Medida; y el inciso a) del apartado B,
que se presentará aviso en la realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior
al equivalente a 8,025 Unidades de Medida; en caso de no llevar a cabo ningún acto u
operación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un
informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u
operaciones objeto de aviso.

En los casos señalados en el apartado A, inciso c y B, inciso b), podrán cumplir con la
obligación de presentar avisos ya sea utilizando el sistema electrónico por el que
presenten declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales y
siguiendo los plazos y términos que tales disposiciones fiscales señalen, o bien, mediante
el formato oficial determinado por la UIF, en estos casos, se deberá de informas
previamente al SAT, a través de cual modalidad presentarán sus avisos, podrán
modificarla, previa notificación al SAT.
En cuanto a los actos u operaciones señalados en el apartado A, inciso a) tendrán la
obligación de presentar avisos cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el
valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en
su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente a
16,000 Unidades de Medida; los cuales se presentarán, en todos los casos, a través del
sistema electrónico por el que se informen o presenten las declaraciones y avisos que se
refieren a las disposiciones fiscales federales.

 

 

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  •  Preguntas Frecuentes:

 

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